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Informantes y denunciantes

A través de este Canal de Denuncias de AECA-ITV solo son tratadas aquellas comunicaciones y/o denuncias, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas, que afectan exclusivamente a esta Asociación, entidad independiente jurídicamente de sus Asociados.

Por ello no serán objeto de tratamiento las comunicaciones relativas a hechos o circunstancias que sean del ámbito de cualquiera de los Asociados y/o incluso puedan englobarse dentro del concepto de Atención al Cliente de cualquiera de los citados Asociados de AECA-ITV. Es más, desde AECA-ITV no podemos ni debemos dar traslado de las mismas a nuestros Asociados al ser ajenas a nuestro ámbito de competencias.

En estos casos el interesado deberá dirigirse directamente a aquella entidad de ITV para canalizar adecuadamente su comunicación de acuerdo a los criterios y mecanismos establecidos por el Asociado en cada momento. Puede consultar los asociados de AECA-ITV en el siguiente enlace Asociados ITV | AECA-ITV.

Asimismo, si Vd. lo considera, puede presentar una reclamación en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma en dónde sucedan los hechos en cuestión, ya que son las Comunidades Autónomas las que tienen la competencia sobre el servicio de ITV y la correcta prestación del mismo.

Por tanto, este Canal de Denuncias permite comunicar de manera confidencial e inclusive anónima hechos o conductas ilícitas o no éticas que afectan exclusivamente al ámbito de AECA-ITV, a través de los siguientes medios:

  • La dirección de correo electrónico habilitada exclusivamente para este fin: canaldedenuncias@aeca-itv.com.
  • Alternativamente, o cuando hubiera razones que lo justificaran, por cualquier medio escrito a la sede de AECA-ITV, en la dirección de la Asociación, C/ Méndez Álvaro 20, 28045 Madrid, a la atención del Oficial de Cumplimiento o a la del Director Gerente.

Las denuncias podrán ser anónimas o con identificación del denunciante. En el caso de tratarse de denuncias anónimas, y en las que el informante haya provisto un medio de contacto, como, por ejemplo, una dirección de correo electrónico, ésta será utilizada por AECA-ITV exclusivamente a efectos de sus obligaciones de información con el denunciante.

En el caso en que el denunciante desee llevar a cabo la denuncia de manera verbal, será atendido dentro del plazo de 7 días naturales y, con el conocimiento del mismo, se utilizarán los medios técnicos necesarios para su grabación y registro.

La denuncia podrá contener identificación del denunciante y del medio para establecer contacto con él; deberá describir de forma precisa y sucinta los hechos que constituyen el incumplimiento; deberá contener la persona o personas responsables de las acciones que constituyen el incumplimiento; deberá contener una valoración de las consecuencias de sus acciones y deberá contener las pruebas de las que dispusiera que demostraran la veracidad de los hechos.

Cuando el denunciante haya provisto un medio de contacto, el Oficial de Cumplimiento (o, en su caso, el Director Gerente), emitirán comunicación al informante confirmando la recepción de su denuncia acusando recibo en un plazo máximo de 7 días naturales.

En el caso en que existan indicios que lo justifiquen, iniciará la instrucción de la denuncia que se estudiará en un plazo máximo de 20 días hábiles.

Para la instrucción y resolución de la denuncia, en caso de admisión, se establece un plazo máximo de 2 meses a contar desde el acuse de recibo de la recepción de la comunicación.

Excepcionalmente, en casos de mayor complejidad, este plazo podrá extenderse en otros 3 meses adicionales.

En cada comunicación AECA-ITV aplicará los principios requeridos por la normativa aplicable, y en particular los de confidencialidad, proporcionalidad, imparcialidad y veracidad, tutelando los derechos del informante y en su caso los de las personas o entidades que pudiesen resultar investigadas.

Los datos de carácter personal a los que se tenga acceso a través del Canal de Denuncias serán tratados por AECA-ITV en calidad de Responsable del Tratamiento, conforme a la normativa aplicable, acogiéndose dicho tratamiento al artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos, por ser necesario dicho tratamiento para el cumplimiento de una obligación legal. Puede Vd. acceder a la Política de Privacidad de AECA-ITV en el siguiente enlace AECA-ITV Política de privacidad | AECA-ITV.

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