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7 bulos sobre la nueva ITV

La nueva normativa de las ITV que entró en vigor el pasado mes de septiembre ha desatado cierto pánico entre los conductores. Si bien es cierto que ahora las inspecciones son más restrictivas, pasar la ITV no será el infierno que algunos creen.

Es importante que los talleres conciencien a sus clientes del alcance real de los cambios cuando estos acudan a realizar la pre-ITV y, para ello, nada mejor que desmontar algunos de los bulos más populares, siguiendo las recomendacionesde AECA-ITV: 

  • No se puede circular si no me han hecho el diagnóstico a bordo (OBD). Falso. Si el coche está en condiciones y con la ITV pasada, puede circular sin problema. Es a partir de septiembre cuando se ha comenzado a acceder a las centralitas a través del sistema de diagnóstico a bordo, lo que ocurrirá en la próxima inspección. En un primer momento se está analizando el sistema de control de emisiones del vehículo, supervisando si existen averías, códigos de error o algún tipo de manipulación fraudulenta.  

  • No se permite circular con un coche diésel. Para nada. Desde AECA-ITV lanzan un mensaje claro: solo deberán quedarse en el garaje los coches diésel que contaminen más allá de la normativa. Si el coche ha pasado la prueba de humos de la inspección, no hay problema. Únicamente tendrá que tener en cuenta las restricciones de acceso que algunas ciudades, como Madrid, han establecido en sus protocolos de medidas anticontaminación. 

  • Se puede retrasar la ITV. No es posible retrasar la ITV. Al contrario, la nueva normativa permite adelantar la fecha de la inspección hasta un mes, sin esperar al vencimiento del plazo establecido, pero sin que ello afecte a la fecha de la siguiente inspección.  

  • Es posible cambiar de estación si la inspección es desfavorable.Cierto, pero no siempre sale a cuenta. Si el vehículo no supera la ITV, su propietario podrá cambiar de estación para que sea inspeccionado de nuevo. Pero esta nueva inspección, al ser en distinto centro de ITV, tendrá un coste que dependerá de cada empresa.  

  • Hay que llevar la factura del taller. Si la primera inspección resulta desfavorable, en la segunda la estación de ITV pedirá al propietario el CIF o razón social del taller que efectuó la reparación, que será anotado en el Informe de Inspección, o anotarán «Autorreparación» en el caso de que lo haya  arreglado el propietario. En el primer caso, aunque no es obligatorio, sí es recomendable que el taller entregue una copia de la factura al cliente. 

  • Ahora habrá mas ‘suspensos’ por emisiones. En principio, no, puesto que los límites de emisiones no se modifican. Lo que cambia es la forma en la que se inspeccionan determinados vehículos a través del OBD. Pero esta comprobación no sustituye al actual control de emisiones físico. Primero se efectuará el chequeo del sistema de emisiones del vehículo por el puerto OBD y, si todo está correcto, se seguirá con la verificación de los gases por el tubo de escape.
  • El cuentakilómetros supondrá un problema. En realidad, desde2013 en las estaciones ya se tomaba nota de los kilómetros del coche, que se añadían al informe. Ahora, si el cuentakilómetros está defectuoso, fuera de servicio o no se puede leer, hay que reemplazarlo antes de acudir a la ITV, ya que en caso contrario, la inspección será desfavorable. Es obligatorio que se puedan ver los kilómetros y que no haya evidencias de manipulación.
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