Algunos conductores deciden oscurecer las lunas de su vehículo bien sea por privacidad, para bloquear los rayos UVA, reducir la temperatura del habitáculo o incluso para evitar deslumbramientos. Sin embargo, hay muchas dudas sobre si este cambio se debe legalizar y si tiene algún tipo de efecto sobre la ITV. Desde AECA-ITV responden las principales interrogantes en torno a las lunas laminadas y las lunas tintadas.
En primer lugar, es importante conocer la diferencia entre lunas tintadas y lunas laminadas. Cuando hablamos de lunas tintadas nos referimos a los cristales que vienen de fábrica en el vehículo. Esto se hace buscando proteger el habitáculo para reducir su temperatura, así como para evitar deslumbramientos.
Sin embargo, algunos conductores deciden oscurecer aún más las lunas para buscar una mayor privacidad de sus ocupantes y bloquear los rayos UVA. Lo hacen colocando unas láminas en los cristales. Estas láminas, que se venden directamente homologadas por el Ministerio de Industria y están hechas de forma específica para cada modelo y marca, deben cumplir las condiciones técnicas que están establecidas en la Orden ITC/1992/2010.
Aunque hasta hace unos años laminar las lunas del vehículo requería pasar nuevamente la inspección técnica para legalizar el cambio, una modificación del Manual de Procedimiento de la ITV determinó que el tintado de lunas ya no es una reforma de importancia, por lo que no es necesario pasar nuevamente la ITV ni incluirlo en la ficha técnica del vehículo. Así lo explican desde la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos AECA-ITV.
Lo que sí se recomienda es incluir en la documentación que acompaña a la ficha técnica del vehículo el comprobante de homologación realizado por el fabricante de las láminas y del taller que realizó la instalación. Las autoridades podrían solicitar este papel en un control y, no tenerlo, podría acarrear una multa.
No todas las lunas del vehículo se pueden laminar
Desde la entidad también recuerdan que, aunque no sea necesario volver a pasar la ITV tras laminar las lunas del vehículo, sí que hay algunas medidas a tener en cuenta. Entre ellas está el hecho de que el artículo 19 del Reglamento General de Circulación aclara que “únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas homologadas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores”.
Esto quiere decir que, salvo en vehículos destinados a ser conducidos por personas diagnosticadas de lupus o cualquier otra enfermedad cuyos efectos en cuanto a la exposición a los rayos UV sean equivalentes, no está permitido oscurecer los cristales delanteros del vehículo, es decir, ni el parabrisas ni las ventanillas laterales delanteras. Hacerlo podría acarrear una sanción.
Además, desde AECA explican que, al pasar la ITV, el inspector de la estación sí que comprobará que la lámina colocada no presente burbujas o que tenga alguna parte despegada, ya que esto podría afectar la visibilidad del conductor y, por lo tanto, se calificará como un defecto y la ITV no será favorable.

