Publicada la nueva Directiva europea sobre las ITV periódicas
El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado la recién aprobada Directiva 2014/45/CE, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, que establece requisitos mínimos comunes y normas armonizadas sobre las inspecciones en la Unión, permitiendo a los Estados miembros “establecer unas normas más estrictas para las inspecciones”.
Esta Directiva establece unas periodicidades con condición de mínimos, lo que implica que deja libertad a países como España para mantener la ITV anual –en lugar de cada dos años como marca de mínimo la Directiva- a los vehículos con más de diez años de antigüedad con el objetivo de mejorar la seguridad vial en nuestras carreteras y el medio ambiente. También se obliga a ciclomotores y motocicletas a pasar la ITV, como se exige en España desde hace años.
La Directiva recuerda que la ITV vigila que los vehículos estén en buenas condiciones desde el punto de vista de la seguridad y el medio ambiente durante su uso, y que al ser un servicio de interés general en el ámbito del transporte queda excluido de la Directiva de Servicios del mercado interior.
Precisamente el aumento de vehículos inspeccionados por las ITV de nuestro país en 2013, un 5,6% más que en 2012, confirmó el progresivo envejecimiento del parque automovilístico español, que ha visto alargada la vida útil de los vehículos hasta alcanzar los once años de media. Los vehículos de elevada antigüedad suelen ser además los que evitan las inspecciones ante el temor de que se les detecten defectos graves que supondrán reparaciones importantes o incluso la baja del vehículo.
El nuevo texto, que deroga la Directiva 2009/40/CE, recuerda también de forma expresa que el servicio de ITV debe ser prestado por los Estados miembros, o a través de organismos públicos o privados bajo su supervisión, por lo que en el caso de España, son el Gobierno y las Comunidades Autónomas los titulares del servicio y garantes de su correcta prestación, que se realiza a través de centros de inspección e inspectores autorizados.
Asimismo, la nueva Directiva recalca que el servicio de ITV está excluido de la Directiva de Servicios en el mercado interior porque se trata de un servicio de interés general en el ámbito del transporte que está vinculado al ejercicio de potestades públicas. Se trata, en todo caso, de un servicio perteneciente al ámbito del transporte, y dirigido a garantizar fines de interés público como lo son la seguridad vial y el medio ambiente.
La Directiva 2014/45/CE avala además la imparcialidad, objetividad y alta calidad del sistema actual de ITV, principios que deben seguir cumpliéndose y garantizándose en los centros de inspección. Así, la Directiva establece de forma expresa que “los inspectores no tendrán ningún conflicto de intereses de tal forma que el Estado miembro o la autoridad competente se aseguren de que se mantiene un elevado nivel de imparcialidad y objetividad”.
Todos estos principios y garantías se cumplen con el sistema ya implantado y vigente en España y coinciden con los argumentos de AECA-ITV y otras asociaciones del sector del automóvil, consumidores y víctimas de accidentes de tráfico. Éstas siempre han reivindicado la independencia y objetividad de la actividad inspectora para proteger al usuario de diagnósticos “interesados” sobre su vehículo que pueden poner en peligro la seguridad vial y su derecho como consumidor a un diagnóstico imparcial.
Precisamente, para mejorar, preservar y garantizar la seguridad vial, las Comunidades Autónomas, competentes en materia de Industria, han establecido un régimen de incompatibilidades complementario al del Estado que garantiza el correcto desempeño del servicio de ITV a través de empresas independientes de cualquier otro tipo de actividad relacionada con el vehículo como reparación, compra-venta, aseguradoras, transportistas, peritos, etc., al objeto de evitar conflictos de intereses y sus efectos negativos.
