¿Qué cambios del vehículo requieren volver a la ITV?

Personalizar un vehículo se ha convertido en una práctica cada vez más habitual entre los conductores. Cambiar el aspecto exterior, mejorar la suspensión o instalar nuevos sistemas electrónicos son decisiones frecuentes que buscan mejorar el rendimiento o la estética del vehículo. Sin embargo, muchas de estas modificaciones, si no se legalizan adecuadamente, pueden suponer un riesgo para la seguridad vial y provocar el rechazo en la próxima inspección técnica. Así lo asegura la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV).

La entidad recuerda que toda reforma que altere las características técnicas o funcionales del vehículo debe ser inspeccionada y anotada en la ficha técnica, de acuerdo con el Real Decreto 866/2010, que regula las reformas de vehículos en España. Se trata de la conocida como ITV por reforma, que busca verificar que cualquier modificación realizada no afecta negativamente a la seguridad vial ni al medio ambiente, y se ha realizado de acuerdo al análisis y criterio del fabricante del vehículo o de un servicio técnico de reformas. Esto significa que, aunque la ITV periódica esté en vigor, si el vehículo ha sido modificado, es obligatorio pasar una inspección específica antes de volver a circular.

“Modificar un vehículo sin seguir los procedimientos de legalización puede alterar su comportamiento dinámico, comprometer su seguridad y generar un riesgo tanto para el conductor como para otros usuarios de las vías públicas”, explica Guillermo Magaz, director gerente de AECA-ITV. “El proceso de legalización no es un mero trámite burocrático, sino una garantía de que el vehículo sigue cumpliendo con las normas de seguridad y emisiones establecidas”.

Seis modificaciones que obligan a pasar la ITV por reforma

Desde la asociación detallan las seis modificaciones más comunes que requieren una ITV por reforma:

  1. Sustitución de elementos en la carrocería: Cambiar un parachoques, un capó o incluso añadir un alerón puede parecer una mejora estética, pero estos componentes influyen directamente en la aerodinámica y en la seguridad del vehículo, especialmente en caso de colisión. Por ello, la sustitución de componentes estructurales o de la carrocería se considera una reforma y debe ser sometida a la correspondiente inspección.
  2. Cambios en la suspensión o la altura del vehículo: Modificar la suspensión del vehículo —ya sea instalando muelles deportivos, amortiguadores distintos o variando la altura respecto al suelo— también se considera una reforma. Este tipo de modificación afecta al centro de gravedad, al comportamiento dinámico y a la estabilidad en curvas y frenadas. Por ello, aunque el cambio no altere significativamente la altura, es necesario realizar una inspección ITV que compruebe la compatibilidad y seguridad del nuevo sistema.
  3. Instalación de neumáticos no equivalentes: Otro de los errores más frecuentes entre los conductores es instalar neumáticos no equivalentes, una acción que, conforme la normativa aplicable, se considera una reforma y ha de someterse a inspección. En cambio, si los nuevos neumáticos son equivalentes, no será necesario realizar una inspección adicional.
  4. Modificaciones en la centralita del motor: La centralita electrónica es el “cerebro” del vehículo. Controla parámetros esenciales como la inyección de combustible, las emisiones, la potencia o la respuesta del acelerador. Por tanto, cualquier modificación en su configuración se considera una reforma de importancia. Además, la sustitución de elementos del escape (catalizadores, filtros de partículas, silenciosos) o de admisión (filtros de aire) por otros con diferentes propiedades, es decir, no considerados recambios, se considera reforma puesto que afecta de manera directa a la potencia, los gases contaminantes y el ruido que emite el vehículo.
  5. Cambios en el sistema de alumbrado: Sustituir un faro delantero, un grupo óptico lateral o trasero es posible siempre que los nuevos componentes estén homologados y se ubiquen exactamente en la misma posición que los originales. Sin embargo, cualquier modificación que altere su ubicación, tipo o intensidad lumínica se considera una reforma. Por ejemplo, cambiar faros halógenos por luces LED o añadir faros adicionales de largo alcance requiere una inspección por reforma.
  6. Instalación de un enganche para remolque: Colocar un enganche de remolque también se considera una reforma. Por tanto, es obligatorio pasar por la ITV, donde el dispositivo se anotará en la ficha técnica del vehículo. En caso de retirar posteriormente el enganche, no será necesario pasar una nueva inspección, pero sí realizar una diligencia administrativa para actualizar la documentación.

Más allá del cumplimiento legal, AECA-ITV insiste en que el proceso de legalización de reformas es una herramienta esencial para preservar la seguridad vial. Además, circular con un vehículo modificado sin haber pasado la ITV correspondiente puede acarrear sanciones económicas, la inmovilización del vehículo e incluso la pérdida de cobertura del seguro en caso de siniestro.

Por su parte, desde la Asociación recomiendan pasar la ITV hasta un mes antes de su fecha de caducidad ya que permite planificar la cita con antelación y no modifica el periodo máximo de validez de la próxima inspección. Tener la ITV al día es clave para mejorar la seguridad vial y la protección del medio ambiente. Adicionalmente, evitas estar expuesto a una sanción de 200€ o 500€, dependiendo del caso.

AECA-ITV La ITV salva vidas
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