La crisis que ha generado el coronavirus también ha llegado a las ITVs. Las estaciones de inspección técnica de vehículos (AECA-ITV) se quedan en casa por seguridad de sus trabajadores y por seguridad de sus clientes. No obstante, la situación ha generado en los conductores mucha incertidumbre. En este artículo respondemos algunas de las principales dudas:
1- ¿Puedo circular con mi vehículo sin ser multado si me caduca la ITV durante el estado de alarma con las estaciones de ITV cerradas?
Dado que los plazos que impone la administración para efectuar la inspección quedan suspendidos en tanto esté en aplicación el estado de alarma, aquellos vehículos que les caduque la inspección en este periodo podrán circular sin problemas en cuanto a multas y seguros. Para más información consultar con la Dirección General de Tráfico y la Dirección General de Seguros respectivamente (disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020)
Según la propia Dirección General de Tráfico, «ante la imposibilidad de presentar vehículos a inspección técnica durante la vigencia del estado de alarma, por encontrarse las estaciones ITV cerradas, no se denunciará a los titulares de los vehículos cuya Inspección técnica haya vencido durante el estado de alarma o sus prórrogas, así como a los que habiendo vencido con anterioridad, acrediten que tenían cita para realizar la inspección en fecha posterior al inicio del estado de alarma».
2- ¿Puedo ser multado si ya tenía la ITV caduca de antes?
Las medidas excepcionales que se indican en el punto anterior, sólo resultan de aplicación a los vehículos cuya ITV caducaba durante el estado de alarma. Por tanto, si la ITV de tu vehículo estaba caducada antes y no realizaste la preceptiva ITV, podrías ser multado y no puedes circular hasta que no regularices la situación cuando las estaciones de ITV vuelvan a abrir.
3- ¿Qué ocurre con las segundas inspecciones? ¿Aquellos vehículos que no han pasado la ITV por defectos graves y ya los han arreglado, pero no lo pueden verificar en ITV por estar cerrado, podrían circular?
En el caso de que, antes del estado de alarma tu vehículo tuviese la inspección técnica desfavorable o negativa porque le hayan detectado defectos calificados como graves o muy graves, no puedes circular con el vehículo, sólo puedes llevarlo al taller para subsanar estos defectos. Una vez subsanados, cuando las estaciones de ITV vuelvan a estar abiertas, deberás presentarlo a inspección en la estación de ITV de tu elección. Esta inspección de los elementos defectuosos se realizará conforme el artículo 11.6 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
Por lo tanto, si no se produce dicha inspección el vehículo permanece inhabilitado para circular, en lo que se refiere a su estado de inspección técnica. No está prevista ninguna excepción a este respecto.
Debe tenerse en cuenta que el plazo máximo de 2 meses que tenías para subsanar los defectos y presentarlo a nueva inspección, quedó en suspenso desde la declaración del estado de alarma, es decir, desde el 14 de marzo de 2020 (Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020) y se reanudará cuando finalice el estado de alarma. Por ejemplo, si el resultado desfavorable fue el 14 de febrero, hasta el 14 de marzo (fecha de entrada en vigor del estado de alarma) ha transcurrido 1 mes, por lo que cuando se levante el estado de alarma, te quedará 1 mes para realizar la segunda inspección del vehículo.
4- ¿Cabe la posibilidad de habilitar centros de inspección para vehículos de necesidad: ambulancias, cuerpos de seguridad, transportistas, reparto…? ¿Se baraja abrir alguna estación para estos casos?
Es una decisión que corresponde a las autoridades competentes. De adoptarse, se informará debidamente.
5- En el caso de un transportista internacional, ¿puede ser paralizado en otro país al no llevar la ITV en regla?
La suspensión del plazo para realizar la inspección técnica de vehículos se aplica a los vehículos matriculados o que vayan a ser matriculados en España.
6-¿Es necesario enseñar el justificante de haber pedido cita en la ITV, como ocurre cuando se renueva el DNI?
No, dado que el plazo que impone la administración para efectuar la inspección queda suspendido en tanto este en aplicación el estado de Alarma (disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020)