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La nueva Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Madrid refuerza el papel de la ITV en la lucha contra el cambio climático

Categorías: Blog, y Sostenibilidad

Madrid ha aprobado recientemente una nueva Ordenanza cuyo principal objetivo es reducir la contaminación atmosférica en la ciudad, siendo uno de sus principales focos el controlar y limitar la emisión de gases contaminantes producto de la combustión de algunas fuentes, entre ellas los vehículos.

La Ordenanza 4/2021 de Calidad del Aire y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Madrid que entró en vigor el pasado 17 de abril es la primera Ordenanza municipal que, como una de las medidas para reducir la contaminación, refuerza el control adicional sobre las emisiones de los motores de combustión, recurriendo al sector de la ITV como un actor esencial para mejorar la calidad del aire.

De acuerdo con el texto, cuando un agente de la autoridad responsable de la vigilancia del tráfico aprecie que existe una emisión excesiva, requerirá al titular del vehículo para presentarse a inspección en una estación de ITV. En el caso de incumplimiento de esta obligación, la Administración municipal podrá iniciar un procedimiento sancionador por falta de colaboración con la actuación inspectora.

Se trata de una norma que profundiza en uno de los pilares de las inspecciones técnicas de vehículos: la protección medio ambiental; además, constituye un precedente para otros municipios que busquen también minimizar el impacto de los medios de transporte en la calidad del aire.

Debe recordarse que las estaciones de ITV evitan al año 406 víctimas prematuras por exposición a contaminantes atmosféricos que podrían llegar a ser 486 si todos los vehículos realizasen la ITV correspondiente, según datos del último estudio de la Universidad Carlos III de Madrid sobre “Contribución de la ITV a la Seguridad Vial y al Medio Ambiente”.

Aspectos principales de la norma

En los artículos 29, 30 y 31 del Título III de la Ordenanza se establecen las obligaciones aplicables a los vehículos de motor y ciclomotores. En concreto, cuando a juicio de los agentes de la autoridad, y como resultado de la inspección visual o de la realización sobre el terreno de pruebas de detección mediante equipos de medición de humos y gases, existan indicios evidentes de emisiones excesivas o se compruebe que el vehículo supera el límite de las emisiones permitidas o presenta deficiencias en los sistemas de reducción de emisión de gases, se requerirá al titular para que presente el vehículo a inspección en el plazo de un mes en la estación de ITV, abonando las tarifas que correspondan.

Además, los agentes de la autoridad podrán en estos supuestos, como medida provisional, proceder a la inmovilización del vehículo. Los vehículos inmovilizados y, en su caso, retirados y trasladados a depósitos podrán ser recuperados una vez suscrito el compromiso de reparación y de nueva presentación del vehículo ante una estación ITV y abono de tasas.

Sanciones contempladas

Las multas por incumplir con esta nueva ordenanza pueden llegar incluso a los 3.000 euros; un monto que, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza, tendrán que pagar aquellos conductores que se nieguen, se resistan u obstruyan la actividad de inspección de los agentes. Por su parte, quienes no presenten el vehículo a inspección habiendo sido requerido para ello cuando circule durante la vigencia de un episodio de contaminación, podrán ser sancionados con multas de hasta 1.500€; mientras que no presentar el vehículo a inspección tras haber sido requerido para ello en una situación normal, es considerada una infracción leve con multas de hasta 750€.

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