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Las ITVs abren sus puertas: despejamos tus dudas

Categorías: Blog

Las estaciones de ITV ya están operativas al 100% en todo el país, independientemente de su superficie y de la fase en la que se encuentre la unidad territorial. La normativa facilita así dar servicio a los 5 millones de vehículos que deben pasar la ITV desde que el pasado 14 de marzo se declarara el estado de alarma. Deben cumplir los requisitos del artículo 10.4 de la Orden SND/399/2020 (cita previa) y del capítulo III de la citada Orden (medidas de higiene, protección y prevención para el personal y usuarios, etc.). Resolvemos algunas de las dudas más frecuentes:

1-¿Hay prórroga para pasar la ITV?

Si la ITV de tu vehículo ha caducado durante el estado de alarma, conforme las Ordenes SND/325/2020 y SND/413/2020, los plazos para pasar la ITV se han ampliado de forma escalonada para evitar posibles aglomeraciones y colapsos del servicio.

Dada la excepcionalidad de la situación en la que nos encontramos, estos plazos deben ser considerados como plazos máximos para realizar la ITV pendiente, pero debe realizarse lo antes posible y para ello se debe contactar con la estación ITV que se desee. Por eso y para evitar la circulación de vehículos que no cumplan los requisitos de seguridad vial y medioambiental exigidos y las acumulaciones en los finales de periodos de los plazos prorrogados, la fecha de inicio de la inspección es la fecha de vencimiento de la anterior.

Si quieres conocer este calendario, pincha aquí

2¿Los vehículos cuya ITV caduca fuera del estado de alarma tienen prórroga o se les aplica alguna medida especial?

Los vehículos cuya fecha de caducidad de ITV esté comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020, y no hubiesen realizado aún la ITV, tendrán una prórroga de 3 meses para realizarla a contar desde la fecha de vencimiento de la ITV (artículo 29.1 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio).

Asimismo, debe tenerse en cuenta que a los efectos del cómputo de la nueva inspección, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, el periodo de prórroga (artículo 29.1 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio).

3- ¿Cuál será ahora la fecha de caducidad de la próxima inspección?

De acuerdo con el apartado segundo de la Orden SND/413/2020, a cualquier vehículo cuya ITV haya caducado dentro del periodo del estado de alarma, ésta se asignará en función de la fecha de validez que conste en la tarjeta de ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los plazos antes indicada, por lo que se recomienda a los usuarios que no demoren su inspección, ya que la ITV es un servicio que salva vidas y preserva el medio ambiente. Es decir, el objetivo es pasar la inspección pendiente lo antes posible para evitar que haya vehículos circulando sin haber comprobado su estado de acuerdo con la capacidad de realización de inspecciones en las estaciones ITV, en beneficio de la seguridad vial y protección medioambiental.

Por ejemplo: Caducidad ITV 01/04/2020 – Fecha inspección favorable 19/07/2020 → Fecha de inicio de validez de inspección 01/04/2020.

4-¿Cómo se calcula la caducidad de la próxima inspección en vehículos cuya primera inspección se realizó antes de establecerse el estado de alarma, con resultado desfavorable, y la segunda inspección es realizada durante el mismo quedando favorable?

En este supuesto, debe darse la fecha de nueva inspección conforme al RD 920/2017, en tanto que su ITV no ha caducado durante el estado de alarma, sino que el plazo de 2 meses para subsanar los defectos detectados quedó suspendido y no ha podido realizar la inspección hasta hoy.

Por ejemplo:  Fecha 14/02/2020 – 1ª inspección desfavorable / Fecha 02/06/2020 – 2ª inspección favorable → Fecha de inicio de validez de inspección 02/06/2020.

5-¿Cómo se calcula la caducidad de la próxima inspección en vehículos con ITV caducada durante el estado de alarma, cuya primera inspección fue desfavorable y la segunda inspección es favorable y se realiza también durante el estado de alarma favorable?

En este supuesto, en tanto que le caducó la ITV dentro del estado de alarma, y la primera inspección tiene resultado desfavorable, cuando se le asigne la fecha de validez del nuevo periodo, una vez subsanados los defectos, debe ser tomando de referencia la fecha de cuando le caducó la inspección (apartado 2º de la Orden SND/413/2020).

Por ejemplo: Caducidad ITV 01/04/2020 / Fecha 20/04/2020 – 1ª inspección desfavorable / Fecha 19/05/2020 – 2ª inspección favorable → Fecha de inicio de validez de inspección 01/04/2020.

6-¿Cómo se calcula la caducidad de la próxima inspección en vehículos que realizan durante el estado de alarma su 1ª inspección ITV desde que se matricularon y, por tanto, no tienen certificado de inspección en vigor?

Debe considerarse como fecha de validez de certificado de inspección la fecha de primera matriculación, que incluso los vehículos que disponen de tarjeta electrónica, aparece cumplimentada una casilla con una fecha de validez y, por lo tanto, será de aplicación la Orden SND/413/2020.

7-¿Esta forma de calcular la caducidad es válida para todo tipo de vehículos?

No, la Orden SND/413/2020, dictada por el Ministerio de Sanidad, únicamente se refiere a los vehículos cuya fecha de próxima inspección se encontrara comprendida en el periodo de vigencia del estado de alarma. Cualquier otro supuesto está excluido del ámbito de aplicación de la mencionada orden.

Se trata de una Orden Ministerial emitida para regular la situación excepcional de aquellos vehículos cuya ITV caducó desde el 14 de marzo y como consecuencia del COVID-19 no pudieron realizar su preceptiva ITV por decretar el Gobierno el cierre de las estaciones de ITV.

8- ¿Qué medidas de seguridad se van a tomar en las ITVs? ¿Es necesario llevar mascarilla?

Las estaciones de ITV han abierto sus puertas habiendo implantado todas las medidas de protección y prevención sanitaria, de tal forma que los usuarios se sentirán totalmente seguros y tranquilos en sus instalaciones. Las estaciones de ITV cumplen las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades competentes y, en concreto, las establecidas en el Capítulo III de la Orden SND/399/2020.

Los usuarios están obligados, con carácter general, a llevar mascarilla desde el 21 de mayo de 2020, conforme la Orden SND/422/2020.

9- ¿Subirá el inspector a mi vehículo?

De forma excepcional, el Ministerio de Industria ha aprobado una versión específica del Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones de ITV (versión 7.4.1. COVID-19) con la finalidad de reducir al máximo el contacto entre inspector y usuario con el objetivo de evitar la propagación del virus, por lo que, el inspector por regla general no se introducirá en el interior del vehículo del usuario.

10-Tenía ya la cita dada antes de entrar en el estado de alarma: ¿me la van a renovar desde mi estación?

Por regla general, si ya tenías cita previa antes de la aplicación del estado de alarma, la entidad de ITV está reprogramando las citas e informando al usuario de la nueva fecha asignada. En caso contrario, te recomendamos puedas ponerte en contacto con tu estación ITV quienes te darán toda la información detallada de tu situación.

11- ¿Habrá preferencias para vehículos de trabajos esenciales como transporte, taxis, medicalizados, etc.?

La normativa no ha previsto un trato diferenciador entre tipologías de vehículos, por lo que, en principio, desde las estaciones de ITV se está atendiendo a todos los interesados en función de la cita previa concertada.

12- ¿Se van a ampliar los horarios de las estaciones de ITV?

Según información facilitada por nuestros asociados, muchos de ellos ya han ampliado los horarios con la finalidad de mantener la calidad y agilidad en la atención a todos los usuarios, tal y como ya permitía la normativa aplicable.

13- ¿Puedo cambiar de estación de ITV si en la primera me sale desfavorable? ¿Puedo irme a una estación de otra unidad territorial?

Cuando un vehículo obtiene un resultado desfavorable o negativo en una primera inspección, debe pasar una segunda inspección –tras la subsanación de los defectos- en cualquier estación de ITV del territorio nacional de su elección. Una vez finalizado el estado de alarma, ya no hay restricciones de movimiento entre Comunidades Autónomas.

 

Por último, hay que recordar que la ITV forma parte de un régimen diseñado para garantizar que los vehículos estén en buenas condiciones desde el punto de vista de la seguridad y el medio ambiente durante su uso, siendo la herramienta de la Administración para el cumplimiento de las normas establecidas. La ITV salva vidas.

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